Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente. Con cambios y adiciones de I.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA

ORDEN

Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente


Perdió fuerza el 10 de marzo de 2015 sobre la base
Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de Rusia de 22 de diciembre de 2014 N 1601
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De conformidad con el artículo 333 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 2002, N 1, art. 3; 2004, N 35, art. 3607; 2006, N 27, art. 2878; 2008 , N 30, Art. 3616 ) y cláusula 5.2.78 del Reglamento del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 15 de mayo de 2010 N 337 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2010, N 21, art. 2603; N 26, art.

Ordeno:

1. Establecer para el personal docente, en función de su puesto y (o) especialidad, teniendo en cuenta las características de su trabajo, la duración de la jornada laboral (horas estándar de labor docente por salario) de acuerdo con el anexo de esta orden.

2. Esta orden entra en vigor en la fecha de entrada en vigor del Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia sobre la invalidación del Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 3 de abril de 2003 N 191 “Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente según el salario) de los trabajadores docentes” (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 2003, núm. 14, art. 1289; 2005, núm. 7, art. 560; 2007, núm. 24, Art. 2928; 2008, N° 34, Art. 3926).

Ministro
A. Fursenko


Registrado
en el Ministerio de Justicia
Federación Rusa
4 de febrero de 2011,
matrícula N° 19709

Solicitud. Duración del tiempo de trabajo (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente

Solicitud


La duración del tiempo de trabajo (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente se establece sobre la base de un tiempo de trabajo reducido de no más de 36 horas semanales.

En función de su puesto y (o) especialidad, teniendo en cuenta las características de su labor, se establece para el personal docente lo siguiente:

1. Horario de trabajo:

36 horas semanales:

empleados del personal docente de instituciones educativas de educación profesional superior e instituciones educativas de especialistas de educación profesional adicional (formación avanzada);

profesores superiores de instituciones de educación preescolar, instituciones educativas de educación adicional para niños y hogares de niños;

psicólogos educativos, educadores sociales, docentes organizadores, maestros de formación industrial, consejeros superiores, instructores laborales;

metodólogos, metodólogos senior de instituciones educativas;

tutores de instituciones educativas (con excepción de los tutores que se dedican al campo de la educación profesional superior y adicional);

jefes de educación física de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional primaria y secundaria vocacional;

profesores-organizadores de los conceptos básicos de seguridad humana, formación previa al reclutamiento;

instructores-metodólogos, instructores-metodólogos senior de instituciones educativas de educación adicional para niños en deportes;

30 horas semanales - para profesores superiores de instituciones educativas (excepto instituciones de educación preescolar e instituciones educativas para educación adicional de niños).

2. Horas estándar de trabajo docente por salario (parte estandarizada del trabajo docente):

18 horas semanales:

maestros de los grados 1-11 (12) de instituciones educativas que implementan programas de educación general (incluidos programas educativos especiales (correccionales) para estudiantes y alumnos con discapacidades);

docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación secundaria vocacional con orientación pedagógica (con excepción de los docentes de dichas instituciones educativas, para quienes las horas estándar de trabajo docente se han establecido con un salario de 720 horas por año);

profesores de disciplinas especiales 1-11 (12) clases de música y arte instituciones de educación general;

profesores de 3 a 5 grados de escuelas de música general, arte, educación coreográfica con un período de estudio de 5 años, 5 a 7 grados de escuelas de arte con un período de estudio de 7 años (música infantil, arte, coreografía y otras escuelas ), 1 a 4 clases de escuelas de arte para niños y escuelas de educación artística general con un período de estudio de 4 años;

profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional;

entrenadores-maestros, entrenadores-maestros senior de instituciones educativas de educación adicional para niños en deportes;

profesores de lenguas extranjeras de instituciones de educación preescolar;

logopedas de instituciones de salud y servicios sociales;

24 horas a la semana - profesores de 1-2 grados de escuelas de música general, arte, educación coreográfica con un período de estudio de 5 años, 1-4 grados de música infantil, arte, escuelas coreográficas y escuelas de arte con un período de 7 años término de estudio;

720 horas por año - para profesores de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación vocacional primaria y secundaria vocacional.

3. Horas estándar de trabajo docente por salario:

20 horas semanales: para logopedas, logopedas, logopedas;

24 horas a la semana: directores musicales y acompañantes;

25 horas semanales - para educadores que trabajan directamente en grupos con estudiantes (alumnos, niños) con discapacidad;

30 horas semanales:

instructores de educación física;

educadores en internados, orfanatos, grupos extraescolares, internados en instituciones de educación general (internados), instituciones educativas especiales para niños y adolescentes con comportamiento desviado, instituciones (grupos) de educación preescolar para niños con intoxicación por tuberculosis, instituciones de atención médica y servicios sociales;

36 horas semanales: para maestros en instituciones de educación preescolar, grupos preescolares de instituciones de educación general e instituciones educativas para niños en edad preescolar y primaria, en instituciones educativas para la educación adicional de niños, en dormitorios de instituciones educativas que implementan programas educativos de primaria vocacional. y educación vocacional secundaria, y otras instituciones y organizaciones.

Notas.

1. La duración del tiempo de trabajo del personal docente incluye el trabajo docente (educativo), el trabajo educativo, así como otros trabajos pedagógicos previstos por las características de calificación de los puestos y las características del horario de trabajo y el tiempo de descanso de los docentes y otros empleados de Instituciones educativas, aprobadas en la forma prescrita.

2. La jornada estándar de docencia y (o) trabajo docente para la remuneración del personal docente se establece en horas astronómicas. Para profesores, instructores, profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional, formadores-docentes, formadores-docentes superiores, las horas estándar de trabajo docente por salario incluyen las lecciones (clases) que imparten, independientemente de su duración, y los descansos breves ( huecos) entre ellos.

3. Por el trabajo docente (pedagógico) realizado con el consentimiento del personal docente que exceda la norma de horas establecida para el salario, se realiza un pago adicional de acuerdo con el salario recibido en una sola cantidad.

4. A los docentes a los que no se les pueda proporcionar una carga docente equivalente a la norma de horas de trabajo docente por el salario semanal se les garantiza el pago íntegro del salario, siempre que se complementen a la norma de horas establecida con otras labores docentes en los siguientes casos:

profesores de los grados 1 a 4 al transferir la enseñanza de lecciones de lenguas extranjeras, música, bellas artes y educación física a profesores especializados;

profesores de los grados 1 a 4 en instituciones rurales de educación general con un idioma de instrucción nativo (no ruso) que no tienen suficiente capacitación para impartir lecciones de idioma ruso;

Profesores de ruso en escuelas primarias y secundarias rurales con lengua de instrucción nativa (no rusa);

profesores de educación física de instituciones educativas rurales, profesores de lenguas extranjeras de instituciones de educación general ubicadas en las aldeas de empresas madereras y de rafting y empresas forestales químicas.

5. Docentes, así como docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica (con excepción de los docentes de dichas instituciones educativas para las cuales se han establecido horas estándar de trabajo docente con una tasa salarial de 720 horas). por año), quienes, por causas ajenas a su voluntad, tengan Durante el año académico, la carga académica se reduce en comparación con la carga académica establecida al inicio del año académico, hasta el final del año académico, y también durante las vacaciones. En el tiempo que no coincida con las principales vacaciones anuales retribuidas, se remunerará lo siguiente:

salario por el número real restante de horas de trabajo docente, si excede las horas estándar de trabajo docente por semana establecidas para la tasa salarial;

salarios equivalentes a una tarifa mensual, si el volumen de la carga docente antes de su reducción correspondía a las horas estándar de trabajo docente por semana establecidas para la tarifa salarial, y si no pueden cargarse con otras tareas docentes;

salarios establecidos antes de que se redujera la carga docente, si se fijó por debajo de las horas estándar de trabajo docente por semana establecidas para la tasa salarial, y si no pueden cargarse con otras tareas docentes.

La reducción de la carga docente durante el año académico y el trabajo docente adicional deberán ser notificados al profesorado especificado con una antelación mínima de dos meses.

6. Docentes de instituciones educativas que implementan programas educativos de educación primaria vocacional y secundaria vocacional, para quienes, por razones ajenas a su voluntad, durante el año académico la carga docente se reduce en comparación con la carga docente establecida al inicio del año académico, hasta el final del año académico, así como durante las vacaciones que no coincidan con las principales vacaciones anuales retribuidas, el salario se paga en la cantidad establecida durante el cálculo de la tarifa al inicio del año académico.

    Apéndice No. 1. Duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente Apéndice No. 2. El procedimiento para determinar la carga docente del personal docente, especificado en el contrato de trabajo

Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 22 de diciembre de 2014 N 1601
"Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente según el salario) del personal docente y sobre el procedimiento para determinar la carga docente del personal docente, especificado en el contrato de trabajo"

Con cambios y adiciones de:

3. Reconocer como inválida la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 24 de diciembre de 2010 N 2075 “Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente para el salario) de los trabajadores docentes” (registrada por Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 4 de febrero de 2011, registro N 19709).

D.V. Livanov

Se han revisado las horas de trabajo de los docentes (normas de horas de trabajo docente por salario). Se tuvieron en cuenta las disposiciones de la nueva Ley de Educación y las modificaciones introducidas en el Código del Trabajo de la Federación de Rusia.

Se siguen ofreciendo jornadas laborales reducidas de no más de 36 horas por semana.

La duración específica del tiempo de trabajo (horas estándar por salario) depende del puesto y (o) especialidad del trabajador docente.

Así, se establece la norma de 20 horas semanales para profesores-defectólogos y logopedas, 24 horas - para directores musicales y acompañantes, 25 horas - para educadores directamente involucrados en la enseñanza, crianza, supervisión y cuidado de estudiantes (alumnos) con discapacidad. , 30 horas - para profesores de educación física, etc. Para los profesores de escuela, la norma no ha cambiado y es de 18 horas semanales.

Buenas noches, Luisa.

Su director tiene razón: debe trabajar 36 horas a la semana según el artículo 333 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia, que dice en particular:

Para el personal docente se establece una jornada reducida de trabajo no superior a 36 horas semanales.

Dependiendo del puesto y (o) especialidad del personal docente, teniendo en cuenta las características de su trabajo, la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario), el procedimiento para determinar la carga docente estipulada en el contrato de trabajo. y los motivos para modificarlo, casos de establecimiento del límite superior de enseñanza. La carga de trabajo del personal docente la determina el órgano ejecutivo federal autorizado por el Gobierno de la Federación de Rusia.

Por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia No. 2075 de 24 de diciembre de 2010. el párrafo 2 dice:

2. Horas estándar de trabajo docente por salario (parte estandarizada del trabajo docente):

Es decir, las lecciones son solo una parte de su carga, pero la parte restante está escrita en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia No. 69 del 27 de marzo de 2006, donde los párrafos 2.2 y 2.3 dicen:

2.2. La parte normalizada del tiempo de trabajo de los empleados que realizan labores docentes se determina en horas astronómicas e incluye lecciones (sesiones de capacitación) realizadas (en adelante, sesiones de capacitación) independientemente de su duración y breves descansos (cambios) entre cada sesión de capacitación establecida para los estudiantes. , incluida la "hora dinámica" para estudiantes de 1er grado. En este caso, el número de horas de la carga formativa establecida corresponde al número de sesiones de formación realizadas por los empleados especificados, con una duración no superior a 45 minutos.

2.3. Otra parte del trabajo pedagógico de los empleados que realizan labores docentes, que requiere el gasto de tiempo de trabajo, que no está especificado en el número de horas, se deriva de sus responsabilidades laborales previstas por los estatutos de la institución educativa, el reglamento laboral interno de la institución educativa, características de calificación arancelaria (calificación), y se regulan horarios y planes de trabajo, incl. planes personales del profesor, e incluye:

cumplimiento de deberes relacionados con la participación en el trabajo de los consejos pedagógicos, metodológicos, trabajos en la realización de reuniones de padres, consultas, eventos recreativos, educativos y otros previstos por el programa educativo;

organizar y realizar asistencia metodológica, diagnóstica y de asesoramiento a los padres (representantes legales), familias que educan a los niños en el hogar de acuerdo con un informe médico;

tiempo dedicado directamente a la preparación para el trabajo en la formación y educación de estudiantes, alumnos, estudiando sus habilidades, intereses e inclinaciones individuales, así como sus circunstancias familiares y condiciones de vida;

Servicio periódico de corta duración en una institución educativa durante el proceso educativo.

cumplimiento de funciones adicionales asignadas al profesorado directamente relacionadas con el proceso educativo, con la correspondiente retribución adicional (dirección de clases, control de trabajos escritos, gestión de aulas, etc.).

Es decir, estas 36 horas de trabajo incluyen no sólo el trabajo docente, las lecciones, digamos 20 horas semanales, la gestión de clases y la gestión de oficina, digamos otras 3 horas, sino también las 13 horas restantes que utiliza para preparar material metodológico, trabajar con los estudiantes o sus padres, consejos pedagógicos, etc.

Un punto más, aunque tu carga de trabajo incluye 36 horas semanales, no estás obligado a estar dentro de la escuela todas las horas por ejemplo, puedes visitar a los estudiantes en su lugar de residencia o revisar los cuadernos en casa; Debe tener un cronograma para realizar dicho trabajo, que se elabora sobre la base de la descripción del trabajo. Por tanto, es mejor que no discutas con el director, sino que simplemente le avises proporcionándole un plan de trabajo en ese momento. que estás libre de lecciones.

Si tiene más preguntas, por favor contáctenos.

Matrícula N° 36204

De conformidad con la Parte 3 del artículo 333 del Código del Trabajo de la Federación de Rusia (Recopilación de legislación de la Federación de Rusia, 2002, N 1, Art. 3; N 30, Art. 3014, Art. 3033; 2003, N 27, 2700, n. 18, art. , art. 3732, art. 5419; , artículo 1668; 2326, art. 2329; N 23, art. 2866, art. 2883; N 27, art. 3449, art. 3454, art. 3477; N 30, art. 4037; N 48, 6165; N 52, art. 6986; 2014, n. 14, art. 1542, art. 1547, art. 1548) y el inciso 5.2.71 del Reglamento del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia, aprobado por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 3 de junio de 2013 N 466 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2013, N 23, artículo 2923; Ordeno:

1. Establecer la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente de acuerdo con el Anexo No. 1 de esta orden.

2. Aprobar el Procedimiento para la determinación de la carga docente del personal docente, especificado en el contrato de trabajo (Anexo N° 2).

3. Reconocer como inválida la orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 24 de diciembre de 2010 N 2075 “Sobre la duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente para el salario) de los trabajadores docentes” (registrada por Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 4 de febrero de 2011, registro N 19709).

Ministro D. Livanov

Apéndice No. 1

Duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente

1. La duración de la jornada laboral (horas estándar de trabajo docente por salario) del personal docente se establece sobre la base de una jornada laboral reducida de no más de 36 horas semanales.

2. Dependiendo del puesto y (o) especialidad del personal docente, se establecen para la remuneración las siguientes horas de trabajo u horas estándar de trabajo docente.

2.1. La jornada laboral de 36 horas semanales está determinada por:

personal docente clasificado como personal docente 1;

educadores superiores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación preescolar y programas adicionales de educación general, y hogares de niños que llevan a cabo actividades educativas como un tipo de actividad adicional;

psicólogos educativos;

educadores sociales;

docentes-organizadores;

maestrías en formación industrial;

consejero principal;

instructores laborales;

profesores-bibliotecarios;

metodólogos y metodólogos senior de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas;

tutores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas, con excepción de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en el marco de programas educativos de educación superior;

jefes de educación física de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional;

profesores-organizadores de los conceptos básicos de la seguridad humana;

instructores-metodólogos, instructores-metodólogos senior de organizaciones que realizan actividades educativas.

2.2. Se establece una jornada laboral de 30 horas semanales para los educadores superiores (con excepción de los educadores superiores especificados en el párrafo 2.1 de este Apéndice).

2.3. La jornada estándar de trabajo docente es de 20 horas semanales para la remuneración que se establece:

profesores-defectólogos;

Profesores de logopeda.

2.4. Se establece la jornada estándar de trabajo docente las 24 horas semanales para la remuneración:

directores musicales;

acompañantes.

2.5. Se establece la jornada estándar de trabajo docente de 25 horas semanales por salario para los educadores que brindan directamente capacitación, educación, supervisión y atención a estudiantes (alumnos) con discapacidad.

2.6. Se establece la jornada estándar de trabajo docente de 30 horas semanales para la remuneración:

instructores de educación física;

educadores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas de educación general básica, en las que se han creado las condiciones para el alojamiento de los alumnos en un internado, así como para la supervisión y cuidado de los niños en grupos extraescolares, organizaciones para huérfanos y niños privados del cuidado de sus padres, organizaciones (grupos), incluidos sanatorios, para estudiantes (alumnos) con intoxicación por tuberculosis, organizaciones médicas, organizaciones de servicios sociales que llevan a cabo actividades educativas como un tipo de actividad adicional (en adelante, organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales) , (con excepción de los educadores previstos en los párrafos 2.5 y 2.7 de este Apéndice).

2.7. Se establece la jornada estándar de trabajo docente de 36 horas semanales por salario para los educadores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas adicionales de educación general, programas educativos de educación preescolar, programas educativos de educación secundaria vocacional, así como aquellos que brindan supervisión y cuidado de niños (con excepción de los educadores para quienes las normas de horas de trabajo docente por salario están previstas en los párrafos 2.5 y 2.6 de este Apéndice).

2.8. Las horas estándar de trabajo docente para el salario del personal docente enumerado en las subcláusulas 2.8.1 y 2.8.2 de este párrafo se consideran las horas estándar de trabajo educativo (docente), que es una parte estandarizada de su trabajo docente ( en lo sucesivo denominadas horas estándar de trabajo educativo (enseñanza).

2.8.1. La jornada estándar de trabajo educativo (docente) es de 18 horas semanales para el salario que se establece:

profesores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas de educación general básica (incluidos los adaptados);

profesores de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas adicionales de educación general en el campo de las artes, la cultura física y los deportes;

profesores de educación adicional y profesores superiores de educación adicional;

formadores-profesores y formadores-profesores senior de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas sobre programas educativos en el campo de la cultura física y el deporte;

logopedas de organizaciones médicas y organizaciones de servicios sociales;

profesores de lenguas extranjeras de organizaciones de educación preescolar;

docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional con orientación pedagógica (con excepción de los docentes de estas organizaciones que aplican la norma de horas de trabajo educativo (docente) de 720 horas anuales para el salario).

2.8.2. Se establece una jornada estándar de trabajo educativo (docente) de 720 horas anuales por salario para los docentes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, incluidos los programas educativos integrados en el campo de las artes (con excepción de los docentes especificado en el inciso 2.8.1 de este punto), y para programas de formación profesional básica.

Notas:

1. Dependiendo del cargo desempeñado, la jornada laboral del personal docente incluye labores educativas (docentes), labores educativas, trabajos individuales con los estudiantes, labores científicas, creativas y de investigación, así como otras labores pedagógicas previstas por las responsabilidades laborales (laborales). y (o) plan individual: trabajo metodológico, preparatorio, organizativo, diagnóstico, seguimiento, trabajo previsto en los planes de eventos educativos, de educación física, deportivos, creativos y otros realizados con los estudiantes.

2. Las horas estándar de trabajo docente para la remuneración del personal docente, previstas en los párrafos 2.3 - 2.7 de este Apéndice, se establecen en horas astronómicas. Las normas de horas de trabajo educativo (docente) previstas en el párrafo 2.8 de este Apéndice se establecen en horas astronómicas, incluyendo breves descansos (recreos), pausa dinámica.

3. Las horas estándar de trabajo docente para el salario previsto en los párrafos 2.5 - 2.7 de este Apéndice, y las normas para las horas de trabajo educativo (docente) previstas en el párrafo 2.8 de este Apéndice son valores calculados para calcular los salarios por enseñanza. personal del mes, teniendo en cuenta lo establecido por la organización, la realización de actividades educativas, el volumen de trabajo docente o trabajo educativo (docente) por semana (por año).

4. Para el trabajo pedagógico o educativo (docente) realizado por un trabajador docente con su consentimiento por escrito por encima de la norma establecida de horas para el salario o por debajo de la norma establecida de horas para el salario, el pago se realiza con cargo a lo establecido. salario en proporción al volumen realmente determinado de trabajo docente o trabajo educativo (docente), con excepción de los casos de pago total del salario, garantizado de conformidad con el párrafo 2.2 del Apéndice 2 de esta orden para los maestros que no pueden proporcionarse con una carga docente equivalente a las horas estándar de trabajo educativo (docente) establecidas para el salario semanal.

1 Subsección 1 de la Sección 1 de la nomenclatura de puestos para el personal docente de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas, puestos de directores de organizaciones educativas, aprobada por Decreto del Gobierno de la Federación de Rusia del 8 de agosto de 2013 N 678 (Legislación recopilada de la Federación de Rusia, 2013, N 33, art.

Apéndice No. 2

El procedimiento para determinar la carga docente del personal docente estipulado en el contrato de trabajo.

I. Disposiciones generales

1.1. El procedimiento para determinar la carga docente del personal docente estipulado en el contrato de trabajo (en adelante, el Procedimiento) determina las reglas para determinar la carga docente del personal docente estipulado en el contrato de trabajo, los motivos para modificarlo, los casos de establecimiento de la límite superior de carga docente en función del puesto y (o) especialidad del personal docente, teniendo en cuenta las características de su trabajo.

1.2. Al determinar la carga docente del profesorado, se establece su volumen para la implementación del trabajo educativo (docente) en interacción con los estudiantes de acuerdo con los tipos de actividades educativas que establece el plan de estudios (currículum individual), seguimiento continuo del progreso, intermedio y final. certificación de estudiantes.

1.3. El volumen de carga de trabajo docente del personal docente que realiza labores educativas (docentes) se determina anualmente al comienzo del año académico (período de formación, temporada deportiva) y lo establece la normativa local de la organización que lleva a cabo las actividades educativas.

1.4. El volumen de carga docente establecido para un trabajador docente se especifica en el contrato de trabajo celebrado por el trabajador docente con la organización que realiza actividades educativas.

1.5. El volumen de carga de trabajo docente del profesorado (a excepción del profesorado que ocupa puestos de profesorado), establecido al inicio del curso académico (período de formación, temporada deportiva), no puede modificarse en el curso académico en curso (período de formación, temporada deportiva) por iniciativa del empleador, con excepción de los cambios en el volumen de carga de trabajo docente del personal docente especificado en el inciso 2.8.1 del Anexo N° 1 de esta orden, en la dirección de su reducción asociada a una disminución en el número de horas según planes de estudio, horarios de estudio, reducción del número de estudiantes, clases, grupos, reducción del número de clases (clases-conjuntos).

1.6. El volumen de carga de trabajo docente del personal docente (a excepción del personal docente que ocupa puestos de personal docente), establecido en el año académico en curso (período de formación, temporada deportiva), no puede modificarse por iniciativa del empleador para el próximo año académico. (período de entrenamiento, temporada deportiva) salvo los casos de cambios en la carga docente del personal docente especificados en el párrafo 2.8 del Anexo No. 1 de esta orden, en la dirección de su reducción asociada a una disminución en el número de horas según los planes de estudio. , horarios de estudio, reducción del número de estudiantes, clases, grupos, reducción del número de clases (clases -conjuntos).

1.7. Un cambio temporal o permanente (aumento o disminución) en la carga docente del personal docente en comparación con la carga docente especificada en el contrato de trabajo sólo se permite mediante acuerdo de las partes del contrato de trabajo, celebrado por escrito, con excepción de los cambios en la carga docente del personal docente hacia su reducción prevista en los apartados 1.5 y 1.6 de este Procedimiento.

1.8. El empleador está obligado a notificar al personal docente por escrito sobre los cambios en el volumen de la carga docente (aumento o disminución), así como las razones que hicieron necesarios dichos cambios, a más tardar dos meses antes de que se realicen los cambios propuestos, excepto en los casos donde el cambio en el volumen de la carga docente se realiza por acuerdo de las partes del contrato de trabajo.

1.9. Los reglamentos locales de las organizaciones que realizan actividades educativas sobre la determinación de la carga docente del personal docente que realiza trabajos educativos (docentes), así como sus cambios, se adoptan teniendo en cuenta la opinión del órgano electo de la organización sindical de base. u otro organismo representativo de los trabajadores (si existe dicho organismo representativo).

II. Determinación de la carga docente de los profesores y profesores para quienes la norma de jornada lectiva es de 18 horas semanales por salario, fundamentos de su modificación.

2.1. La carga docente de profesores e instructores se determina teniendo en cuenta el número de horas del plan de estudios, los programas de trabajo de las materias académicas, los programas educativos y la dotación de personal de la organización que realiza actividades educativas.

2.2. El pago íntegro del salario, sujeto a la carga adicional de las horas estándar establecidas con otro trabajo docente, está garantizado a los siguientes docentes a quienes no se les puede proporcionar una carga docente en la cantidad correspondiente a las horas estándar de trabajo educativo (docente) establecido para el salario semanal:

1 a 4 grados cuando se imparten lecciones de lenguas extranjeras, música, bellas artes y educación física se transfieren a profesores especializados;

1 a 4 clases que no cuentan con la capacitación necesaria para impartir lecciones de idioma ruso, organizaciones que llevan a cabo actividades educativas de acuerdo con programas educativos de educación primaria general con un idioma de instrucción nativo (no ruso), ubicadas en áreas rurales;

Organizaciones de lengua rusa que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación primaria general con una lengua de instrucción nativa (no rusa), ubicadas en zonas rurales;

cultura física de organizaciones que realizan actividades educativas según programas de educación general ubicadas en asentamientos rurales;

idioma extranjero de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas de acuerdo con programas educativos generales, ubicadas en las aldeas de empresas madereras y de rafting y empresas forestales químicas.

2.3. Al determinar la carga docente para el nuevo año académico, los docentes y profesores para quienes la organización que realiza las actividades educativas es el principal lugar de trabajo, se mantiene su volumen y la continuidad de la enseñanza de materias académicas, cursos, disciplinas (módulos) en las clases (clase conjuntos), grupos, salvo en los casos previstos en el apartado 1.7 de este Procedimiento.

La preservación del volumen de carga docente y la continuidad de la enseñanza de materias académicas, cursos, disciplinas (módulos) para profesores y profesores de clases finales, grupos se garantiza proporcionándoles carga docente en clases (clases-conjuntos), grupos en los que el Se inicia el estudio de lo que estos docentes y docentes enseñan por primera vez en materias académicas, cursos, disciplinas (módulos).

2.4. Docentes, así como docentes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional de orientación pedagógica, aplicando el horario estándar de trabajo educativo (docente) de 18 horas semanales a cambio de un salario, y para quienes, por razones fuera de su control, la carga docente se reduce durante el año académico en comparación con la carga académica establecida al inicio del año académico, una vez transcurrido el plazo de notificación para su reducción, previsto en el numeral 1.8 de este Procedimiento, hasta el final del año académico, así como durante el período de vacaciones que no coincida con las vacaciones anuales principales retribuidas prolongadas y las vacaciones anuales adicionales retribuidas, retribuidas:

salario por el número real restante de horas de trabajo de estudio (docencia), si excede la norma de horas de trabajo de estudio (docencia) por semana establecida para el salario;

salarios por el monto de una tarifa mensual, si el volumen de la carga docente antes de su reducción correspondía a las horas estándar de trabajo educativo (docente) por semana establecidas para la tarifa salarial, y si es imposible complementarlas con otras enseñanzas trabajar;

salarios establecidos antes de que se redujera la carga docente, si se fijó por debajo de las horas estándar de trabajo educativo (docente) por semana establecidas para la tasa salarial, y si no pueden cargarse con otro trabajo docente.

2.5. Cuando a los docentes de organizaciones que implementan programas de educación general básica, para las cuales estas organizaciones son el principal lugar de trabajo, se les asignan responsabilidades para enseñar en el hogar a niños que, por razones de salud, no pueden asistir a dichas organizaciones, el número de horas establecidas para la enseñanza de dichos niños es incluidos en la carga lectiva de los profesores.

2.6. El inicio de las vacaciones para los estudiantes, incluidos los que estudian en casa, no es motivo para reducir la carga docente y los salarios de los profesores, incluso en los casos en que la conclusión de una organización médica, que es la base para organizar la educación en el hogar, es válida sólo hasta el final del año escolar.

2.7. La carga docente realizada para sustituir a los profesores y profesores que se ausentan temporalmente por enfermedad y otros motivos se remunera adicionalmente.

III. Determinación de la carga docente de los profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional y la carga docente (formación) de formadores-docentes, formadores-docentes superiores, motivos de su cambio

3.1. La determinación de la carga docente de los profesores de educación adicional, los profesores superiores de educación adicional y la carga docente (formación) de los formadores-docentes, los formadores-docentes superiores, así como sus cambios se llevan a cabo teniendo en cuenta las particularidades de la implementación de programas adicionales. programas de educación general en el campo de las artes, educación física y deportes, programas de entrenamiento deportivo de conformidad con los párrafos 2.1, 2.2, 2.4 - 2.6 de este Procedimiento.

IV. Determinación de la carga docente de los docentes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, la norma de horas de trabajo educativo (docente) para cuyo salario es de 720 horas por año, los motivos de su cambio

4.1. Para los docentes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, las horas estándar de trabajo educativo (docente) cuyo salario es de 720 horas por año, el volumen de la carga docente anual se determina en base a 10 académicos. meses.

La carga docente no está prevista en fines de semana y festivos no laborables.

4.2. Para los docentes con licencia anual básica retribuida extendida y (o) licencia anual retribuida adicional después del inicio del año académico, la carga docente se determina en función de su volumen para el año académico completo con la posterior aplicación de las condiciones para su reducción previstas. en el párrafo 4.4 de este Procedimiento.

4.3. Para los docentes contratados durante el año académico, el volumen de la carga docente anual está determinado por el número de meses completos que quedan hasta el final del año académico.

4.4. En el caso de que el profesor no pueda cumplir con la carga docente en el volumen anual determinado al inicio del año académico debido a que se encuentra en una licencia básica anual retribuida extendida o en una licencia anual retribuida adicional, en campos de entrenamiento, en un negocio viaje, por incapacidad temporal, una determinada carga lectiva anual está sujeta a una reducción de 1/10 por cada mes completo de ausencia del trabajo y en función del número de días laborables perdidos por un mes incompleto.

4.5. Si el docente efectivamente realiza una labor educativa (docente) el día de la emisión del certificado de incapacidad, el día de salida en viaje de negocios y el día de regreso de un viaje de negocios, la carga docente no se reduce.

4.6. El salario medio mensual se paga mensualmente, independientemente del volumen de carga docente desempeñada por los docentes en cada mes del año académico, así como durante el período de vacaciones, que no coincide con las vacaciones anuales principales retribuidas prolongadas y las adicionales anuales retribuidas. dejar.

4.7. Docentes de organizaciones que realizan actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, aplicando la norma de horas de trabajo educativo (docente) de 720 horas anuales a salario, y para quienes, por razones ajenas a su voluntad, durante el año académico. la carga docente se reduce en comparación con la carga docente establecida al inicio del año académico, o se reduce por las causales previstas en el párrafo 4.4 de este Procedimiento, hasta el final del año académico, así como durante el período de vacaciones. que no coincide con las vacaciones anuales principales retribuidas prolongadas y las vacaciones anuales retribuidas adicionales, el salario se paga en la cantidad establecida al inicio del año escolar.

V. Características de la determinación de la carga docente del personal docente que se encuentra en licencia parental hasta que el niño cumpla tres años, así como de las personas que ocupan puestos de personal docente por un período de tiempo determinado, a tiempo parcial o realizando otros trabajos. junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo

5.1. La determinación de la carga docente de los profesores, instructores, profesores de educación adicional, profesores superiores de educación adicional, formadores-docentes, formadores-docentes superiores que se encuentran de baja por paternidad hasta que el niño cumpla tres años se realiza de conformidad con los Capítulos I - IV de este Procedimiento, respectivamente, y se distribuye por el plazo señalado entre el resto del personal docente.

5.2. La determinación de la carga docente del personal docente para un período determinado se lleva a cabo para cumplir con la carga docente durante el período de reemplazo del personal docente temporalmente ausente, así como durante el período de cobertura temporal de un puesto vacante antes de contratar a un empleado permanente.

5.3. Determinar y modificar la carga docente de las personas que ocupan puestos docentes a tiempo parcial, así como cubrir dichos puestos junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo (incluidos los jefes de organizaciones que llevan a cabo actividades educativas, sus suplentes, otros empleados junto con sus principales trabajo), realizado de conformidad con los Capítulos I - IV y VI de este Procedimiento.

5.4. La determinación de la carga docente para las personas que ocupan puestos de personal docente junto con el trabajo especificado en el contrato de trabajo se lleva a cabo mediante la celebración de un acuerdo adicional al contrato de trabajo, que indica el período durante el cual se llevará a cabo el trabajo de formación (docencia) , su contenido, el volumen de la carga docente y el importe del pago.

VI. Determinación de la carga lectiva del profesorado clasificado como profesorado y causas para modificarla

6.1. Para determinar la carga docente del personal docente que ocupa puestos del personal docente (en adelante, personal docente), anualmente al inicio del año académico para las divisiones estructurales de la organización que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación superior, adicional programas profesionales (en adelante en este capítulo - organización), teniendo en cuenta las áreas de formación que imparten, el acto normativo local de la organización establece el volumen medio de la carga docente, así como sus límites superiores, diferenciados por puestos del profesorado. personal.

6.2. La carga docente de cada miembro del personal docente se determina en función del puesto que ocupa, del nivel de cualificación y no puede exceder los límites superiores establecidos para los puestos del personal docente en la forma establecida en el apartado 6.1 de este Procedimiento.

6.3. La carga docente del personal docente incluye el trabajo de contacto de los estudiantes con el docente en los tipos de actividades educativas establecidas en el párrafo 54 del Procedimiento para la organización e implementación de actividades educativas en programas educativos de educación superior: programas de licenciatura, programas de especialidad, programas de maestría, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 19 de diciembre de 2013 N 1367 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 24 de febrero de 2014, registro N 31402) (en adelante, el Procedimiento aprobado por Orden N 1367), párrafo 7 del Procedimiento para la organización y realización de actividades educativas en programas educativos de educación superior - programas de residencia, aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 19 de noviembre de 2013 N 1258 (registrado por Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 28 de enero de 2014, registro N 31136) (en adelante, el Procedimiento aprobado por orden N 1258), párrafo 9 del Procedimiento para la organización e implementación de actividades educativas para programas educativos de educación superior - programas para formación de personal científico y pedagógico en la escuela de posgrado (estudios de posgrado), aprobado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 19 de noviembre de 2013 N 1259 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 28 de enero de 2014 , registro N 31137) (en adelante, el Procedimiento aprobado por Orden N 1259), cláusula 17 del Procedimiento para la organización e implementación de actividades educativas en programas profesionales adicionales, aprobado por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de fecha 1 de julio de 2013 N 499 (registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 20 de agosto de 2013, registro N 29444), modificado por orden del Ministerio de Educación y Ciencia de la Federación de Rusia de 15 de noviembre de 2013 N 1244 ( registrado por el Ministerio de Justicia de la Federación de Rusia el 14 de enero de 2014, registro N 31014).

6.4. Los estándares de tiempo para los tipos de actividades educativas previstos en el párrafo 6.3 de este Procedimiento, incluidos en la carga docente del personal docente, son determinados de forma independiente por la organización y aprobados por sus regulaciones locales.

Normas de tiempo para los tipos de actividades educativas incluidas en la carga docente del personal docente al implementar programas educativos en el campo de la formación en interés de la defensa y seguridad del estado, garantizando el orden público en las organizaciones del gobierno federal bajo la jurisdicción de los órganos del gobierno federal. especificados en la Parte 1 del artículo 81 de la Ley Federal de 29 de diciembre de 2012 "Sobre la educación en la Federación de Rusia" 1 se establecen mediante el acto regulatorio local de la organización de acuerdo con la agencia gubernamental federal correspondiente.

Se toma como unidad de tiempo una hora académica o astronómica de acuerdo con el valor establecido de la unidad de crédito utilizada en la implementación de programas educativos, de acuerdo con el párrafo 28 del Procedimiento aprobado por Orden N° 1367, párrafo 17 del Procedimiento aprobado por la Orden N° 1258, numeral 18 del Procedimiento aprobado por la Orden N° 1259.

6.5. La proporción de la carga docente del personal docente establecida para el año académico y otras actividades previstas por las responsabilidades laborales y (o) el plan individual (científico, creativo, de investigación, metodológico, preparatorio, organizativo, diagnóstico, terapéutico, experto, otros, incluido relacionado con el aumento del nivel profesional), dentro del horario laboral establecido, está determinado por la ley regulatoria local de la organización dependiendo del puesto del empleado.

VII. Establecimiento de un límite superior para la carga lectiva del personal docente

7.1. En función del puesto desempeñado, la carga lectiva del profesorado se limita a un límite superior en los siguientes casos:

7.1.1. En las organizaciones que llevan a cabo actividades educativas en programas educativos de educación secundaria vocacional, los docentes, la norma de horas de trabajo educativo (docente) para cuyo salario es de 720 horas por año, el límite superior de la carga docente se fija en una cantidad que no exceda 1440 horas en el año académico;

7.1.2. En las organizaciones que realicen actividades educativas en programas educativos de educación superior, el límite superior de la carga docente, determinado por los puestos del personal docente en la forma prevista en el párrafo 6.1 de este Procedimiento, se establece en un volumen que no exceda de 900 horas en el año academico;

7.1.3. En las organizaciones que realicen actividades educativas en programas profesionales complementarios, el límite superior de la carga docente, determinado por los puestos del profesorado en la forma prevista en el apartado 6.1 de este Procedimiento, se establece en un volumen no superior a 800 horas en el ámbito académico. año.

7.2. El volumen de la carga docente cuando se trabaja a tiempo parcial con el mismo y (u) otro empleador en puestos de personal docente no debe exceder la mitad del límite superior de la carga docente, determinado por los puestos de personal docente en la forma prescrita en el párrafo 6.1 de este procedimiento.

1 Colección de legislación de la Federación de Rusia, 2012, núm. 53, art. 7598; 2013, n. 19, art. 2326; N 23, art. 2878; N 27, art. 3462; N 30, art. 4036; N 48, art. 6165; 2014, n. 6, art. 562, art. 566; N 19, art. 2289; N 22, art. 2769, n. 23, art. 2933; N 26, art. 3388; N 30, art. 4263; 2015, n. 1, art. 42, art. 53.